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Condiciones Docentes

Convenio que firma quien enseña en el CEC — texto íntegro del modelo vigente

Última actualización:

Lo que sigue es el texto íntegro del modelo vigente del Convenio de Colaboración Académica y Producción de Contenidos Digitales: el instrumento que suscriben ambas partes —la Universidad, a través del CEC, y la persona que enseña— cuando un curso entra en la plataforma. No es una declaración del CEC sobre sí mismo: es un convenio bilateral, con comparecientes, y sus condiciones económicas se concretan por curso en los anexos.

Se publica para que se pueda leer antes de registrar interés en enseñar. El registro es sólo un acuse de lectura: la suscripción del convenio ocurre fuera de la web, y su firma requiere el acuerdo de ambas partes. Si tienes dudas sobre el texto, escríbenos:

soporte@cec.edu.ec

Convenio de Colaboración Académica y Producción de Contenidos Digitales

Antecedentes y Marco Normativo

La Universidad Metropolitana del Ecuador (UMET), institución de educación superior reconocida por el organismo de acreditación competente, ha decidido potenciar su oferta académica no formal mediante la Plataforma Multilateral del Centro de Educación Continua "Carlos Espinoza Cordero" (en adelante, PM-CEC). Esta plataforma opera al amparo de las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior (CES), el Estatuto Codificado de la UMET vigente, así como las políticas internas de calidad y gobierno universitario.

La educación continua, de conformidad con el marco normativo ecuatoriano, comprende actividades de actualización, perfeccionamiento y capacitación profesional que no conducen a títulos de grado o posgrado pero que pueden generar certificados de participación o aprobación avalados por la institución. En tal virtud, la PM-CEC constituye un entorno digital estructurado para la oferta de estos programas.

El modelo operativo de la PM-CEC se fundamenta en un ecosistema multilateral que interrelaciona dos grupos de actores principales: (i) los Docentes Colaboradores, quienes aportan conocimiento experto y contenido pedagógico; y (ii) los Estudiantes, quienes acceden a dicho conocimiento mediante matrícula en aulas virtuales. La UMET provee el aval académico, la infraestructura tecnológica y los servicios de producción de materiales didácticos digitales interactivos (MDDI).

El presente instrumento tiene por finalidad regular la relación entre la UMET —actuando a través de la PM-CEC— y el Docente Colaborador, estableciendo de manera clara e inequívoca: las categorías de colaboración, las obligaciones recíprocas, el régimen de retribución económica, los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos, y la naturaleza jurídica de la relación, que en ningún caso configura vínculo laboral de dependencia.

Comparecientes

En la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, comparecen a la celebración del presente Convenio de Colaboración Académica y Producción de Contenidos Digitales, que se regirá por las cláusulas que se estipulan a continuación:

Primera Parte – UMET / PM-CEC

La UNIVERSIDAD METROPOLITANA DEL ECUADOR (UMET), persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por su Rector, actuando en nombre y representación de la Plataforma Multilateral del Centro de Educación Continua "Carlos Espinoza Cordero" (PM-CEC); en adelante denominada simplemente "LA UNIVERSIDAD" o "PM-CEC".

Segunda Parte – Docente Colaborador

El/la profesional experto/a cuyos datos de identificación constan en el Anexo A del presente instrumento; en adelante denominado/a "EL DOCENTE COLABORADOR" o según la categoría que le corresponda, "DOCENTE AUTOR" o "DOCENTE TUTOR".

Ambas partes declaran ser legalmente capaces para contratar y obligarse, actuar de buena fe, y que el presente convenio se celebra de manera libre y voluntaria.

Cláusula Primera: Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco jurídico de la colaboración académica entre LA UNIVERSIDAD, a través de PM-CEC, y EL DOCENTE COLABORADOR, para la creación, producción digital, publicación y comercialización de programas de educación continua en línea dentro de la plataforma PM-CEC.

EL DOCENTE COLABORADOR aportará su conocimiento experto y el material pedagógico correspondiente a su área de dominio. LA UNIVERSIDAD proveerá la infraestructura tecnológica, la metodología instruccional CEC, los servicios de producción multimedia de la "Fábrica de Aulas" y el aval académico institucional.

Cláusula Segunda: Categorías de Docente Colaborador

Para efectos del presente convenio y de la aplicación del régimen de retribución económica, se establecen las siguientes categorías:

2.1. Docente Autor

Es el profesional experto que diseña, desarrolla y construye el contenido académico de un aula virtual de la PM-CEC. Sus funciones comprenden:

  • Elaborar el guion instruccional del curso, incluyendo unidades temáticas, actividades prácticas, evaluaciones y recursos bibliográficos, ajustándose a la Metodología CEC.
  • Aportar los materiales didácticos originales (presentaciones, casos de estudio, ejercicios, videos, documentos de lectura) que conformarán el aula virtual.
  • Validar y aprobar el Material Didáctico Digital Interactivo (MDDI) producido por la Fábrica de Aulas antes de la publicación del curso.
  • Garantizar la originalidad, actualidad y exactitud académica del contenido aportado.
  • Cumplir con los estándares de calidad pedagógica y presentación establecidos en el Manual de Calidad de Contenidos PM-CEC.

2.2. Docente Tutor

Es el profesional experto que acompaña la experiencia de aprendizaje de los estudiantes matriculados en un aula virtual ya existente. Sus funciones comprenden:

  • Atender las consultas, dudas y foros de los estudiantes matriculados en el aula asignada, con un tiempo máximo de respuesta de setenta y dos (72) horas hábiles.
  • Revisar y retroalimentar las actividades evaluativas asignadas a su gestión, conforme al instrumento de evaluación establecido por el Docente Autor.
  • Facilitar encuentros sincrónicos optativos cuando así lo prevea el diseño del curso o lo requiera PM-CEC.
  • Reportar a PM-CEC cualquier desactualización, error o necesidad de mejora detectada en el contenido del aula.

Una misma persona podrá actuar simultáneamente como Docente Autor y Docente Tutor de un mismo curso, en cuyo caso se aplicarán ambos regímenes de retribución de manera independiente, según lo acordado en el Anexo B – Ficha de Condiciones Económicas del Curso.

Cláusula Tercera: Obligaciones de las Partes

3.1. Obligaciones de EL DOCENTE COLABORADOR

  • Suministrar el contenido y materiales didácticos en los formatos y plazos acordados con la Fábrica de Aulas.
  • Garantizar que todo el material aportado es de su autoría original o cuenta con licencia de uso adecuada que no infringe derechos de terceros.
  • Actuar conforme a los principios de probidad académica, ética profesional y valores institucionales de la UMET.
  • Cumplir con los plazos de entrega y los estándares de calidad establecidos en el Manual de Calidad de Contenidos PM-CEC, documento que forma parte integrante del presente convenio como Anexo C.
  • Abstenerse de comercializar el mismo contenido del aula virtual en plataformas externas durante la vigencia del presente convenio y el período de exclusividad pactado en la Cláusula Quinta.
  • Emitir los comprobantes de venta válidos (facturas o notas de venta) por los montos acreditados a su favor en cada período de corte, según la normativa tributaria vigente.
  • Informar a PM-CEC sobre cualquier cambio en su situación profesional, fiscal o académica que pueda afectar la ejecución del presente convenio.

3.2. Obligaciones de LA UNIVERSIDAD / PM-CEC

  • Asignar el curso a la Fábrica de Aulas para la producción del MDDI cuando el modelo de producción así lo contemple, transformando los materiales del Docente Autor en experiencias interactivas y dinámicas.
  • Garantizar el alojamiento del curso en infraestructura tecnológica de alta disponibilidad, con un tiempo de actividad (uptime) no inferior al 99,5%, y gestionar técnicamente los problemas de acceso durante todo el ciclo de vida del estudiante.
  • Procesar los cobros a través del modelo pay-per-course y las pasarelas de pago habilitadas.
  • Liquidar y acreditar la retribución económica correspondiente al Docente Colaborador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de corte mensual establecida en la plataforma.
  • Publicar en la plataforma, con antelación mínima de quince (15) días, cualquier modificación a las fechas de corte o al procedimiento de liquidación.
  • Proporcionar al Docente Colaborador acceso a un panel de seguimiento que muestre en tiempo real las matrículas activas, los ingresos acreditados y el estado de las encuestas de satisfacción.
  • Otorgar el aval académico de la UMET a los certificados de aprobación emitidos a nombre de los estudiantes que cumplan los requisitos del curso.
  • Comunicar con un mínimo de treinta (30) días de anticipación cualquier modificación sustancial al presente convenio o a sus anexos.

Cláusula Cuarta: Propiedad Intelectual y Derechos de Autor

Las partes reconocen que el presente convenio involucra creaciones intelectuales sujetas al régimen del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y demás normas complementarias aplicables en la República del Ecuador. En consecuencia, acuerdan el siguiente régimen:

4.1. Derechos Morales – Inalienabilidad e irrenunciabilidad

EL DOCENTE COLABORADOR conserva en su totalidad e irrenunciablemente los derechos morales de autor sobre las obras originales de su propia creación que aporte al contenido del aula virtual (libros, artículos científicos, monografías, presentaciones de diseño propio, y demás obras del intelecto de las que sea titular). Los derechos morales son personalísimos, inalienables, inembargables e imprescriptibles conforme lo establece el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, por lo que ninguna estipulación del presente instrumento implica su cesión, limitación o renuncia. En consecuencia, LA UNIVERSIDAD reconocerá expresamente la autoría de EL DOCENTE COLABORADOR en toda reproducción, comunicación pública o comercialización del contenido.

4.2. Cesión Exclusiva de Derechos Patrimoniales

En contraprestación a la retribución económica pactada y como condición esencial del presente convenio, EL DOCENTE COLABORADOR cede de manera exclusiva, a título oneroso, a favor de LA UNIVERSIDAD, los derechos patrimoniales de autor sobre el contenido académico original desarrollado específicamente para el aula virtual objeto del presente convenio. Esta cesión comprende, sin carácter limitativo, los siguientes derechos:

  1. Reproducción: derecho a reproducir el contenido en cualquier soporte físico o digital, en todo o en parte.
  2. Comunicación pública y puesta a disposición: derecho a transmitir, difundir o poner a disposición del público el contenido a través de la PM-CEC y demás canales digitales de la UMET.
  3. Distribución: derecho a autorizar o realizar la distribución del contenido a través de la plataforma, en modalidades gratuitas o pagas.
  4. Transformación: derecho a traducir, adaptar, actualizar, integrar o transformar el contenido para mejorar su calidad pedagógica o adecuarlo a nuevos formatos o metodologías, con la obligación de mantener la mención de autoría.
  5. Explotación comercial: derecho a comercializar el contenido a través de matrículas en la PM-CEC, sin requerir autorización adicional expresa de EL DOCENTE COLABORADOR por cada acto de explotación.

La cesión aquí pactada es exclusiva y territorial, abarca el ámbito mundial de difusión de plataformas digitales, y se extiende por el plazo de vigencia del presente convenio más un período adicional de dos (2) años contados desde su terminación, independientemente de la causa, para permitir la explotación de los cursos activos al momento de la terminación.

4.3. Conocimiento fundacional – Restricción de la cesión

La cesión de derechos patrimoniales prevista en la cláusula 4.2 no comprende el conocimiento teórico y metodológico general que EL DOCENTE COLABORADOR posee de manera preexistente y que es fundacional de su disciplina, ni sus libros, tesis, artículos científicos publicados, o cualquier obra de su autoría cuya creación sea anterior o independiente del presente convenio. EL DOCENTE COLABORADOR conserva la plena libertad para publicar, dictar conferencias, participar en actividades académicas y comercializar su conocimiento preexistente fuera del ámbito de la PM-CEC.

4.4. Propiedad de la plataforma y el MDDI

LA UNIVERSIDAD es y permanecerá propietaria exclusiva de la infraestructura tecnológica de la PM-CEC, del código fuente del sistema, de la Metodología CEC, y del MDDI producido por la Fábrica de Aulas. Estos elementos constituyen una obra colectiva en los términos del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, cuya titularidad corresponde íntegramente a LA UNIVERSIDAD.

4.5. Garantía de originalidad e indemnidad

EL DOCENTE COLABORADOR declara y garantiza que: (i) es el único y legítimo titular de los derechos que cede; (ii) el contenido aportado es original y no infringe derechos de propiedad intelectual, industriales o de cualquier otra naturaleza de terceros; (iii) no existen cargas, gravámenes o limitaciones que impidan la cesión aquí pactada. En consecuencia, EL DOCENTE COLABORADOR asumirá a su exclusivo costo y riesgo la defensa de LA UNIVERSIDAD frente a cualquier reclamación, acción judicial o administrativa de terceros derivada del incumplimiento de estas garantías, y responderá por los daños y perjuicios ocasionados.

Cláusula Quinta: Exclusividad y No Competencia

Dado el carácter exclusivo de la cesión patrimonial y la inversión de producción realizada por PM-CEC, EL DOCENTE COLABORADOR se obliga a no publicar, comercializar ni ceder a terceros el contenido del aula virtual producida bajo el presente convenio en plataformas de e-learning u otros canales digitales de acceso masivo, durante la vigencia del convenio y el período señalado en la cláusula 4.2.

Esta restricción no afecta la docencia presencial, la participación en eventos académicos, la publicación en revistas científicas indexadas, ni ninguna actividad académica o profesional que no implique la comercialización digital del mismo contenido estructurado como aula virtual.

Cláusula Sexta: Régimen de Retribución Económica

La retribución a favor de EL DOCENTE COLABORADOR se configura como una participación en los ingresos generados por la plataforma (revenue share), en los términos que se detallan a continuación. Los porcentajes aplicables a cada curso específico se establecerán en el Anexo B – Ficha de Condiciones Económicas del Curso, que deberá suscribirse conjuntamente con el presente instrumento y constituye parte integrante del mismo.

6.1. Definiciones aplicables

  • Ingreso Neto por Matrícula: valor efectivamente cobrado al estudiante por concepto de matrícula en el curso, descontadas las devoluciones (refunds) procesadas conforme a la política de PM-CEC, y neto de los costos de procesamiento de la pasarela de pago.
  • Período de Corte: período mensual de cierre contable establecido en la plataforma, cuya fecha exacta se publicará con al menos quince (15) días de anticipación.
  • Índice de Satisfacción Estudiantil (ISE): calificación promedio obtenida por el curso en el Módulo de Encuestas de PM-CEC, expresada en porcentaje de favorabilidad, calculada sobre las encuestas completadas en el Período de Corte.

6.2. Retribución al Docente Autor (sin Docente Tutor asignado)

Cuando EL DOCENTE COLABORADOR actúa exclusivamente como Docente Autor y no existe Docente Tutor asignado al curso:

Concepto% sobre Ingreso NetoMomento de acreditación
Participación base por matrícula10%Al momento de la matrícula efectiva
Incentivo por calidad (ISE 80%–84%)+3% (total: 13%)Al cierre del Período de Corte
Incentivo por calidad (ISE 85%–89%)+5% (total: 15%)Al cierre del Período de Corte
Incentivo por excelencia (ISE ≥ 90%)+10% (total: 20%)Al cierre del Período de Corte

6.3. Retribución al Docente Autor (con Docente Tutor asignado)

Cuando el curso cuenta con Docente Tutor asignado, el Docente Autor recibirá únicamente la participación base, sin acceso a los incentivos por satisfacción estudiantil, dado que la función de acompañamiento recae en el Docente Tutor:

Concepto% sobre Ingreso NetoMomento de acreditación
Participación base (Docente Autor)10%Al momento de la matrícula efectiva
Acompañamiento (Docente Tutor, ISE < 80%)0%No se devenga incentivo
Acompañamiento (Docente Tutor, ISE 80%–84%)Hasta 5%Al cierre del Período de Corte
Acompañamiento (Docente Tutor, ISE 85%–89%)Hasta 8%Al cierre del Período de Corte
Acompañamiento (Docente Tutor, ISE ≥ 90%)Hasta 10%Al cierre del Período de Corte

6.4. Gestión del Índice de Satisfacción Estudiantil (ISE) y protección de datos

El ISE constituye un indicador gestionado exclusivamente por PM-CEC, cuya metodología de cálculo, parámetros y umbrales son determinados unilateralmente por LA UNIVERSIDAD en ejercicio de sus facultades de gestión de la plataforma. EL DOCENTE COLABORADOR declara conocer y aceptar este régimen como condición de su participación en PM-CEC.

Con el fin de garantizar la integridad del proceso y la protección de los datos personales de los estudiantes, PM-CEC adoptará las siguientes medidas:

  • Las encuestas de satisfacción serán de respuesta voluntaria y anónima. EL DOCENTE COLABORADOR no podrá solicitar, inducir ni condicionar, de manera directa o indirecta, la calificación que otorguen los estudiantes.
  • Los datos personales de los estudiantes recabados a través del Módulo de Encuestas serán tratados conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales vigente en el Ecuador y la política de privacidad de la plataforma PM-CEC. En ningún caso se pondrá a disposición de EL DOCENTE COLABORADOR información que permita identificar al estudiante que emitió una calificación determinada.
  • PM-CEC implementará controles técnicos para detectar y excluir respuestas duplicadas, automatizadas o emitidas por cuentas con actividad irregular.
  • Cuando el número de encuestas completadas en un Período de Corte sea inferior a cinco (5), el ISE de ese período no generará ajuste en la retribución variable; el promedio se acumulará para el siguiente período de corte.
  • Los resultados agregados del ISE (número de respuestas, distribución de calificaciones y comentarios debidamente anonimizados) estarán disponibles para EL DOCENTE COLABORADOR a través del panel de seguimiento referido en la cláusula 3.2.
  • LA UNIVERSIDAD se reserva la facultad de revisar, auditar y validar el ISE en cualquier momento, siendo su determinación final definitiva e inapelable en los términos del presente convenio.

6.5. Condiciones generales de pago

  • La retribución será acreditada en la cuenta bancaria o billetera electrónica que EL DOCENTE COLABORADOR registre en el Anexo A.
  • EL DOCENTE COLABORADOR deberá emitir el comprobante de venta correspondiente (factura o nota de venta) a nombre de la entidad indicada en el Anexo A, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del monto a liquidar.
  • Todo pago estará sujeto a las retenciones tributarias que la ley imponga a LA UNIVERSIDAD en su calidad de agente de retención.
  • Los pagos se calcularán sobre el precio efectivamente cobrado al estudiante, neto de los descuentos o promociones que PM-CEC aplique en ejercicio de su política comercial.

Cláusula Séptima: Naturaleza Jurídica de la Relación – Inexistencia de Vínculo Laboral

Las partes declaran expresa, libre y voluntariamente que el presente instrumento constituye un convenio de colaboración académica y comercial de naturaleza civil, enmarcado en el modelo de plataformas multilaterales de servicios digitales. En consecuencia:

  • No existe entre las partes relación laboral, vínculo de dependencia, subordinación patronal ni contrato de trabajo en ninguna de sus modalidades previstas en el Código del Trabajo ecuatoriano.
  • EL DOCENTE COLABORADOR actúa como colaborador independiente y profesional autónomo, sin sujeción a horarios impuestos por LA UNIVERSIDAD, sin exclusividad en su ejercicio profesional fuera del ámbito pactado en la Cláusula Quinta, y sin integrar la estructura orgánica ni el rol de la UMET.
  • LA UNIVERSIDAD no adquiere, por virtud del presente convenio, ninguna obligación de naturaleza laboral frente a EL DOCENTE COLABORADOR, incluyendo pero no limitándose a: afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), decimotercera remuneración, decimocuarta remuneración, fondos de reserva, vacaciones, utilidades, liquidación por despido intempestivo ni cualquier otro beneficio social contemplado en la legislación laboral vigente.
  • Los ingresos percibidos por EL DOCENTE COLABORADOR en virtud del presente convenio constituyen honorarios profesionales derivados de la participación en ingresos (revenue share), sujetos al régimen tributario aplicable a personas naturales no dependientes.
  • Si en cualquier momento, por resolución judicial o administrativa firme y ejecutoriada, se declarase la existencia de un vínculo laboral no previsto por las partes, LA UNIVERSIDAD queda facultada para resolver el presente convenio de pleno derecho, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

EL DOCENTE COLABORADOR declara conocer y aceptar expresamente la naturaleza jurídica de la relación descrita, sin que pueda alegar ignorancia al respecto.

Cláusula Octava: Estándares de Calidad, Actualización y Continuidad del Curso

La permanencia del aula virtual en el catálogo de PM-CEC está condicionada al mantenimiento de estándares mínimos de calidad. PM-CEC podrá suspender temporalmente o retirar definitivamente un curso del catálogo cuando se verifique alguna de las siguientes causales:

  • El ISE del curso se ubique por debajo del umbral mínimo de favorabilidad establecido en el Manual de Calidad de Contenidos PM-CEC (Anexo C) por dos (2) períodos de corte consecutivos.
  • El contenido del aula presente desactualizaciones sustanciales, errores conceptuales, materiales con derechos de autor no autorizados, o incumpla los estándares pedagógicos mínimos definidos en la Metodología CEC.
  • EL DOCENTE COLABORADOR no atienda los requerimientos de los estudiantes dentro del plazo de setenta y dos (72) horas hábiles previsto en la cláusula 2.2, de manera reiterada (tres o más incumplimientos documentados en un mismo período).
  • Se compruebe la violación de los derechos de propiedad intelectual de terceros en el contenido del aula.

Antes de proceder al retiro definitivo de un curso por las causales indicadas en los dos primeros literales, PM-CEC notificará por escrito a EL DOCENTE COLABORADOR, concediéndole un plazo no inferior a quince (15) días calendario para presentar un plan de mejora. Si transcurrido dicho plazo no se han adoptado las correcciones necesarias, PM-CEC podrá proceder al retiro del curso sin ulterior responsabilidad.

Las modificaciones a las normas de calidad, metodología y estándares de contenido serán comunicadas a EL DOCENTE COLABORADOR con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a su entrada en vigencia.

Cláusula Novena: Vigencia y Terminación

El presente convenio tendrá vigencia indefinida, iniciando desde la fecha de su suscripción y permanecerá en plena vigencia mientras el curso se encuentre activo en el catálogo de PM-CEC.

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente convenio en los siguientes supuestos:

  • Por mutuo acuerdo escrito entre las partes, con efectos inmediatos a la suscripción del acta de terminación.
  • Por terminación unilateral sin causa, con un preaviso mínimo de treinta (30) días calendario notificado mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte.
  • Por incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente convenio, sin perjuicio de las acciones de reparación de daños y perjuicios que correspondan.
  • Por la verificación de cualquiera de las causales de retiro de curso previstas en la Cláusula Octava, cuando se hayan agotado los mecanismos de mejora.

La terminación del convenio no extingue las obligaciones devengadas y pendientes de pago al momento de la terminación, ni los efectos de las cláusulas de propiedad intelectual y confidencialidad, que subsistirán por el plazo indicado en la Cláusula Cuarta.

Cláusula Décima: Confidencialidad

Las partes se obligan a mantener la más estricta reserva respecto de la información técnica, comercial, financiera, metodológica y pedagógica que se compartan en ejecución del presente convenio y que sea calificada como confidencial. Esta obligación se extiende por un período de dos (2) años posteriores a la terminación del convenio.

Cláusula Undécima: Resolución de Controversias

Cualquier controversia, discrepancia o reclamación derivada del presente convenio o relacionada con su interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, será resuelta en primera instancia mediante negociación directa entre las partes, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación escrita de la disputa.

Si transcurrido dicho plazo no se alcanza un acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales competentes del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, República del Ecuador, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

Cláusula Duodécima: Disposiciones Generales

  • Integralidad: El presente convenio, junto con sus Anexos A, B y C, constituye el acuerdo completo entre las partes respecto de su objeto, y prevalece sobre cualquier acuerdo previo, verbal o escrito, relacionado con el mismo.
  • Modificaciones: Cualquier modificación al presente convenio requerirá de acuerdo escrito suscrito por ambas partes mediante adendum debidamente firmado.
  • Divisibilidad: Si alguna cláusula o disposición fuere declarada nula, ineficaz o inaplicable por autoridad competente, las restantes cláusulas conservarán plena validez y eficacia.
  • Domicilio y notificaciones: Para los efectos del presente convenio, las partes señalan como domicilio los consignados en el Anexo A. Las notificaciones podrán realizarse por escrito o por correo electrónico con acuse de recibo.
  • Derecho aplicable: El presente convenio se rige íntegramente por las leyes de la República del Ecuador.

Suscripción

Las partes declaran haber leído íntegramente el presente convenio, comprender su contenido y alcance, y manifestar su conformidad libre y voluntaria con todas sus cláusulas, procediéndose a su suscripción en la ciudad de Guayaquil, a los _____ días del mes de _____________ del año 20____.

Universidad Metropolitana del Ecuador / PM-CEC

  • Firma: ____________________________
  • Nombre: ____________________________
  • Cargo: ____________________________
  • C.I. / RUC: ________________________

Docente Colaborador

  • Firma: ____________________________
  • Nombre: ____________________________
  • Categoría: ☐ Autor ☐ Tutor ☐ Ambos
  • C.I.: ______________________________

Anexo A – Ficha de Identificación de las Partes

Datos de EL DOCENTE COLABORADOR

  • Nombres y apellidos completos: ____
  • Número de cédula de ciudadanía / pasaporte: ____
  • RUC (si aplica): ____
  • Correo electrónico principal: ____
  • Correo electrónico alternativo: ____
  • Número de teléfono / WhatsApp: ____
  • Dirección de domicilio: ____
  • Título académico más alto: ____
  • Área de especialización: ____
  • Cuenta bancaria (Banco / N.º de cuenta / Tipo): ____
  • Nombre del titular de la cuenta: ____

Anexo B – Ficha de Condiciones Económicas del Curso

  • Nombre del curso: ____
  • Código de curso PM-CEC: ____
  • Categoría del Docente Colaborador: ☐ Docente Autor ☐ Docente Tutor ☐ Ambos
  • Precio de matrícula (USD) al momento de suscripción: ____
  • % de participación base (Docente Autor): 10%
  • % máximo de incentivo por calidad (Docente Autor sin Tutor): Hasta 10% adicional (total máximo 20%)
  • % de participación base (Docente Autor con Tutor asignado): 10%
  • % máximo de incentivo por acompañamiento (Docente Tutor): Hasta 10%
  • Fecha estimada de publicación del curso: ____
  • Período de exclusividad post-terminación: 2 años desde la fecha de terminación

Nota: Los porcentajes de participación económica son los mínimos garantizados por este convenio. PM-CEC podrá, de manera discrecional y no vinculante, reconocer participaciones superiores mediante instrumento adicional debidamente suscrito.

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